jueves, 17 de marzo de 2011

NORMAS GENERALES DEL RELACIONISTAS INDUSTRIAL


Art.1 Los Relacionistas Industriales tienen la ineludible obligación de regir su conduta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de caracter legal y moral cuyo espíritu amplia el de las presentes.
Art.2 Este código rige la conducta del Relacionista Industrial, en sus relaciones con el publico en general, con quien patrocina sus servicios (Clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art.3 Los Relacionistas Industriales que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
.Art.4 El ejercicio profesional del Relacionista Industrial debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art.5 El Relacionista Industrial no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interes publico, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

3 comentarios:

  1. Interesante publicación, ayuda a los bachilleres que estan por graduarse para decidirse por cual carrera inclinarse

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  2. me gusta mucho tu block muy lindo e interesante

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